Visa Nómada Digital en España: requisitos, documentos y qué preparar
«Visa Nómada Digital» es el nombre con el que se conoce habitualmente esta vía. En la normativa española aparece como visado y autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, regulados en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta guía es informativa. Te ayuda a entender si esta vía puede encajar con tu situación, qué requisitos generales conviene revisar y qué documentación empezar a reunir. No reemplaza la documentación oficial vigente ni la revisión de tu caso concreto.
Si ya sabés que querés avanzar y buscás acompañamiento práctico, podés ver el servicio de Visa Nómada Digital.
1. ¿Qué es la Visa Nómada Digital en España?
Es la situación de un nacional de un tercer país autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia, para empresas radicadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
«Uso exclusivo» significa, según la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que las funciones del puesto no requieren supervisión o gestión presencial en origen: producción, control de personal, visitas comerciales, etc. No sirve, por lo tanto, para cualquier tipo de actividad.
No se dirige a ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes se les aplica el derecho de la UE.
2. ¿Quién puede solicitarla?
A grandes rasgos, conviene revisar si cumplís estos puntos de partida:
- sos nacional de un tercer país y mayor de edad;
- tu actividad se puede realizar a distancia con medios informáticos y de telecomunicación;
- trabajás o prestás servicios para una o varias empresas ubicadas fuera de España;
- podés acreditar formación admitida o experiencia profesional suficiente;
- la empresa o grupo de empresas tiene actividad real y continuada;
- cumplís los requisitos generales de la normativa de extranjería (no estar en situación irregular en España, antecedentes penales, seguro de enfermedad, recursos económicos y tasa).
Que estos puntos parezcan encajar no garantiza una resolución favorable: cada expediente lo valora la administración competente.
3. Empleado remoto y profesional independiente: qué cambia
La norma distingue entre quien trabaja por cuenta ajena y quien presta servicios como profesional independiente. Las diferencias principales son estas:
| Por cuenta ajena (empleado) | Por cuenta propia (profesional) | |
|---|---|---|
| Para quién se trabaja | Solo empresas situadas fuera de España. | Empresas fuera de España. También puede haber actividad profesional para empresas situadas en España, siempre y cuando no supere el 20 % del total de la actividad profesional. |
| Relación previa | Relación laboral con la empresa no localizada en España durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud. | Relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses. |
| Teletrabajo | Documentación que acredite que la empresa permite trabajar a distancia. | Documentación que acredite los términos y condiciones de la actividad a distancia. |
Según la UGE, la acreditación de una relación laboral no sirve para acreditar una relación profesional, ni al revés. Por eso conviene tener claro desde el principio en cuál de los dos supuestos estás.
4. Visado desde fuera de España vs residencia desde España
Son dos trámites distintos, con vigencias diferentes. No es exacto resumirlo como «la Visa Nómada Digital dura tres años».
| Visado de teletrabajo | Autorización de residencia | |
|---|---|---|
| Para quién | Extranjeros no residentes que quieren trasladarse a España para teletrabajar. | Personas que están en España de forma regular o que accedieron con el visado de teletrabajo. |
| Dónde se solicita | En el consulado de España correspondiente en el extranjero. | En España, ante la UGE, por vía telemática. |
| Vigencia máxima legal | Un año, salvo que el período de trabajo sea inferior. | Tres años en la autorización inicial, salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. |
| Renovación | — | Por períodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a ella. |
Quien tiene el visado y quiere seguir viviendo en España puede solicitar la autorización de residencia dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración del visado.
Desde el país de origen no se puede pedir directamente la autorización de residencia: primero hay que solicitar el visado en el consulado.
Si ya estás en España: la norma habla de personas que se encuentran en España «de forma regular». Hay situaciones que necesitan revisión especial. Por ejemplo, la UGE indica que una residencia no lucrativa no sirve para acreditar trabajo previo a distancia, porque no autoriza a trabajar.
5. Los requisitos profesionales que conviene revisar primero
- Cualificación o experiencia. Se puede acreditar ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien una experiencia profesional mínima de tres años. No es obligatorio tener título universitario.
- Actividad de la empresa. Debe acreditarse una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que mantenés la relación laboral o profesional.
- Relación previa. Relación laboral o profesional de, al menos, tres meses antes de la solicitud (salvo cuando ya existe un visado de teletrabajo o una autorización inicial previa).
- Posibilidad de trabajar en remoto. Documentación que acredite que la actividad puede hacerse a distancia y, en el caso de una relación laboral, autorización expresa de la empresa para trabajar remotamente desde España.
Puntos que necesitan revisión especial: si ejercés una profesión regulada (la UGE pide homologación del título español correspondiente o una declaración ante notario de que no ejercerás la profesión en España) y si sos propietario o tenés el control efectivo de tu propia empresa (la documentación a presentar es distinta).
6. Documentación de la empresa y de la relación laboral o profesional
Esta es una de las partes que más tiempo suele llevar, porque depende de terceros. Conviene empezar por:
- el contrato laboral o profesional que acredite la relación de, al menos, tres meses;
- un certificado oficial del registro mercantil o equivalente de la empresa en su país, que acredite su actividad real y continuada durante al menos un año;
- una carta de la empresa que autorice el trabajo desde España y detalle el perfil del puesto, las principales funciones, la declaración expresa de que puede realizarse por medios telemáticos, la remuneración y el resto de condiciones de la actividad a distancia.
Si tenés tu propia empresa, la UGE pide documentación adicional (propiedad o control efectivo de la empresa, entre otras). Por eso conviene revisar ese caso aparte.
7. ¿Qué documentos conviene empezar a preparar?
La UGE publica una lista orientativa de documentación para titulares y otra para familiares. Esta es una guía práctica para ordenarte por grupos; la lista oficial vigente es la que manda.
Identidad
- pasaporte completo y en vigor (todas las páginas);
- formulario oficial de solicitud (Formulario MIT);
- justificante de pago de la tasa administrativa (Modelo 790 código 038).
Actividad laboral o profesional
- contrato laboral o profesional;
- carta de la empresa y certificado de su actividad (ver sección 6);
- currículum vitae (con traducción simple si no está en castellano).
Formación o experiencia
- copia de la titulación relacionada con tu puesto, o
- acreditación de al menos tres años de experiencia en funciones análogas (vida laboral o equivalente, certificados de empresas con fechas y funciones, o certificado de profesionalidad, según el caso).
Antecedentes y documentación personal
- certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos dos años;
- declaración responsable de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años.
Recursos económicos
- nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud;
- certificado bancario a tu nombre, de los tres meses anteriores, que muestre esos ingresos y coincida con las nóminas o facturas;
- si tus ingresos no alcanzan el mínimo exigido, certificados bancarios que acrediten ahorros u otros ingresos líquidos que cubran la diferencia.
Seguridad Social y cobertura médica
- documentación sobre el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, según tu caso (ver sección 10);
- seguro de enfermedad público o privado, salvo que corresponda otra vía de cobertura. La UGE aclara que no se aceptan seguros de viaje, seguros solo de reembolso de gastos médicos, ni seguros con copagos o carencias.
Familiares
- documentos que acrediten el vínculo familiar y los demás requisitos de cada familiar (ver sección 11).
8. Apostillas, legalizaciones y traducciones juradas
Es un punto donde conviene adelantarse, porque puede requerir trámites en tu país de origen:
- los documentos públicos emitidos por una autoridad extranjera deben presentarse legalizados o apostillados;
- los documentos públicos que no estén en castellano deben acompañarse de traducción hecha por un traductor-intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (la UGE detalla algunas alternativas consulares);
- para el resto de la documentación basta con traducción de traductor jurado;
- el currículum puede presentarse con traducción simple.
Cada país tiene su propio procedimiento para apostillar o legalizar. Conviene verificarlo antes de pedir los certificados.
9. Recursos económicos: cómo se calculan
La UGE establece los recursos económicos como un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, referido a un importe mensual:
- titular: 200 % del SMI;
- primer familiar adicional: 75 % del SMI;
- cada familiar adicional posterior: 25 % del SMI.
La UGE aclara que las cantidades se consideran brutas, antes de retenciones por cualquier causa. Los ingresos se acreditan con nóminas o facturas y certificados bancarios de los tres meses anteriores, como se indicó en la sección 7.
Los importes concretos cambian cuando cambia el SMI, por lo que deben comprobarse al momento de presentar la solicitud.
10. Seguridad Social: por qué hay que revisar cada caso
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social no se resuelve igual para todas las personas. Debe revisarse específicamente según:
- tu país de origen;
- el tipo de relación laboral o profesional que acredites;
- el convenio internacional o instrumento bilateral de Seguridad Social aplicable entre España y tu país;
- la posibilidad (o no) de mantener la cobertura desde origen.
Según la UGE, el régimen aplicable lo determina el tipo de relación: en el trabajo por cuenta ajena corresponde el Régimen General, y en el trabajo por cuenta propia, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En algunos casos de trabajo por cuenta ajena, un convenio internacional puede permitir mantener la cobertura del país de origen, mediante un certificado específico emitido por la autoridad de origen que indique expresamente que da cobertura para teletrabajar desde España; la UGE no acepta una simple solicitud de ese documento.
No todos deben darse de alta de la misma manera. El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias sobre la vigencia de la autorización. Por eso esta es una parte que conviene revisar con el organismo competente o con un profesional habilitado. Esta guía no ofrece asesoramiento laboral ni de Seguridad Social.
11. ¿Puede acompañarte tu familia?
Sí, determinados familiares pueden acompañar al solicitante, entre ellos los previstos oficialmente por la normativa:
- el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad;
- los hijos menores de edad, o mayores que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar;
- los ascendientes a cargo.
Pueden solicitar la autorización, y en su caso el visado, de forma conjunta y simultánea con el titular o de forma sucesiva. Cada familiar debe acreditar el vínculo correspondiente (como matrimonio, pareja de hecho registrada o estable, o nacimiento) y los requisitos previstos oficialmente (antecedentes penales, seguro de salud, etc.).
En supuestos de hijos mayores de edad o ascendientes a cargo, debe acreditarse documentalmente la dependencia económica o física según los criterios de la UGE. Cada situación familiar es única, por lo que debe revisarse en su contexto particular.
12. Errores frecuentes al preparar la solicitud
- dar por hecho que cualquier trabajo remoto encaja, sin revisar si las funciones requieren presencia en origen;
- confundir relación laboral y relación profesional, o mezclar documentación de una y otra;
- tener clientes pero no un contrato mercantil que acredite la relación de, al menos, tres meses;
- presentar una carta de empresa incompleta (sin funciones, condiciones o autorización expresa de trabajo remoto desde España);
- calcular los recursos con un SMI desactualizado, o con extractos que no coinciden con las facturas o nóminas;
- dejar apostillas, legalizaciones y traducciones juradas para el final;
- contratar un seguro de viaje en lugar de uno con cobertura médica equiparable;
- no revisar la situación de Seguridad Social antes de presentar;
- entender erróneamente que el visado consular dura tres años;
- empezar a reunir papeles sin consultar los requisitos oficiales vigentes.
13. Checklist antes de empezar
| Punto a revisar | Lo tengo |
|---|---|
| Mi actividad puede realizarse íntegramente a distancia | [ ] |
| Tengo definido si mi relación es por cuenta ajena o profesional | [ ] |
| Relación con la empresa o clientes de al menos 3 meses | [ ] |
| Contrato laboral o mercantil en vigor | [ ] |
| Certificado oficial de actividad continuada de la empresa (mínimo 1 año) | [ ] |
| Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España | [ ] |
| Titulación académica oficial o experiencia mínima de 3 años | [ ] |
| Pasaporte completo en vigor (todas las páginas) | [ ] |
| Certificado de antecedentes penales apostillado y declaración de 5 años | [ ] |
| Nóminas o facturas y certificados bancarios de los últimos 3 meses | [ ] |
| Seguro médico con cobertura completa o vía de cobertura definida | [ ] |
| Situación y vía de Seguridad Social revisada según país y régimen | [ ] |
| Apostillas y traducciones juradas planificadas con tiempo | [ ] |
| Documentación y vínculos de familiares, si viajan conmigo | [ ] |
14. ¿Qué pasa después de obtener la autorización?
Obtener la autorización es el primer paso para organizar tu vida en España. Los trámites posteriores habituales incluyen:
- la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que debe solicitarse obligatoriamente cuando la autorización concedida tiene una vigencia superior a seis meses. Si querés repasar la diferencia entre el número y la tarjeta física, consultá nuestra guía sobre diferencias básicas entre NIE y TIE y la sección sobre NIE y TIE en Málaga;
- el empadronamiento en Málaga en el municipio donde vayas a residir, necesario para la TIE, el médico y otros trámites cotidianos;
- la Seguridad Social según el régimen que corresponda (el pasaporte sirve como documento identificativo para el alta durante los primeros seis meses);
- apertura de cuenta bancaria, contratación de suministros y búsqueda de vivienda;
- escolarización de menores, si viajás con hijos;
- el proceso completo de instalación en España.
Recordá también llevar el control de los plazos de renovación y comunicar a la UGE cualquier modificación de las condiciones iniciales en un plazo máximo de 30 días.
15. Cómo puede ayudarte Marina
Marina Sabatier ofrece asistencia administrativa, organización documental y coordinación práctica para particulares y familias internacionales que desean instalarse en Málaga y la Costa del Sol. No presta asesoramiento jurídico, fiscal, laboral ni de Seguridad Social.
En el proceso de preparación de la Visa Nómada Digital, el acompañamiento incluye:
- revisión inicial práctica de tu situación y requisitos;
- checklist personalizado adaptado a tu perfil;
- organización metódica de la carpeta de documentación;
- soporte con la cumplimentación de formularios administrativos;
- coordinación de apostillas, legalizaciones y traducciones juradas;
- seguimiento del proceso administrativo;
- coordinación de los pasos posteriores de instalación (padrón, TIE, suministros y vivienda).
Para conocer los detalles del servicio comercial, consultá la página de Visa Nómada Digital en España. Si estás explorando otros procedimientos migratorios, podés consultar el panorama general en trámites migratorios en Málaga y en gestiones administrativas.
Preguntas frecuentes
No. El visado para teletrabajo de carácter internacional se solicita desde el extranjero ante el consulado de España y tiene una vigencia legal máxima de un año (o la duración del contrato si es menor). La autorización de residencia se solicita estando regularmente en España ante la UGE y tiene una vigencia inicial máxima de tres años. Son trámites y títulos distintos.
No es obligatorio. La normativa permite acreditar la condición de profesional cualificado mediante título de grado o postgrado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, O BIEN acreditando una experiencia profesional mínima de tres años en funciones equiparables.
Depende de tu modalidad. Si trabajás por cuenta ajena (empleado), solo podés trabajar para empresas radicadas fuera de España. Si ejercés una actividad profesional por cuenta propia (autónomo o freelance), podés prestar servicios a empresas situadas en España siempre que dicha actividad no supere el 20 % del total de tu actividad profesional.
Sí, la normativa permite solicitar directamente la autorización de residencia ante la UGE a quienes se encuentren regularmente en territorio español (por ejemplo, en estancia legal de corta duración). Sin embargo, ciertas situaciones requieren análisis específico: por ejemplo, la UGE aclara que una autorización de residencia no lucrativa no permite acreditar teletrabajo previo por no facultar para trabajar.
Debe acreditarse una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas extranjera con la que se mantiene la relación laboral o profesional.
Debe acreditarse una relación laboral o profesional de al menos los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Se calculan como porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente: el 200 % para el titular solicitante, un 75 % adicional por el primer familiar que le acompañe y un 25 % adicional por cada familiar posterior. Los importes concretos cambian cuando cambia el SMI, por lo que deben comprobarse al momento de presentar la solicitud.
Sí. El cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores (o mayores dependientes económicamente) y los ascendientes a cargo pueden solicitar su autorización o visado de forma conjunta y simultánea o sucesiva, acreditando el vínculo familiar y los requisitos correspondientes.
Sí. Todos los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras deben presentarse debidamente apostillados o legalizados. Aquellos que no estén en castellano deben acompañarse de traducción oficial realizada por traductor jurado autorizado.
No. Marina Sabatier brinda asistencia administrativa, organización de documentación y coordinación práctica de expedientes y servicios de instalación. No presta asesoramiento jurídico, fiscal, laboral ni de Seguridad Social.
¿Querés que revisemos tu caso?
Podemos ayudarte a estructurar tu carpeta documental, preparar los formularios y coordinar tu llegada a Málaga y la Costa del Sol.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Capítulo V bis: artículos 74 bis, 74 ter, 74 quater y 74 quinquies
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (UGE-CE) — Teletrabajadores de carácter internacional
- UGE-CE — Documentación que deben aportar los titulares (instrucciones oficiales)
- UGE-CE — Documentación que deben aportar los familiares (instrucciones oficiales)
- UGE-CE — Preguntas frecuentes sobre autorizaciones de teletrabajadores internacionales
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación — Información consular sobre visado de teletrabajo y legalizaciones
Aviso: Esta guía ofrece información general y práctica y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal, laboral ni de Seguridad Social. Los requisitos y criterios aplicables pueden cambiar y cada expediente debe revisarse según sus circunstancias y las instrucciones vigentes de la autoridad competente.